La Contravención de oferta y demanda de sexo en la vía Pública (Parte 2)

Por Mariana Salduna

3.¿Qué supone el labrado de un acta contravencional?
Finalmente, la última cuestión que vamos a tratar es qué ocurre si se labra un acta contravencional y se inicia una causa por una contravención. Es decir, vamos a analizar con más detenimiento lo que ya estuvimos comentando a grandes rasgos acerca del proceso contravencional. 

a) El labrado del acta
Las contravenciones se pueden iniciar por denuncia pero en la mayoría de los casos se inician por el labrado de un acta contravencional. Es decir, cuando la policía advierte que hay una contravención y lo deja asentado en un acta. 
El acta tiene que tener el lugar, la fecha y la hora del acta y el lugar, la fecha y la hora del hecho (porque puede que no coincidan en el tiempo). También tienen que contener una descripción precisa del hecho. Por ejemplo, en el caso de la contravención de oferta y demanda de sexo en la vía pública se puede dejar asentado que “…el contraventor o la contraventora se encontraban ofreciendo servicios de carácter sexual de manera ostensible en un lugar no permitido en tanto se hallaba a 70 metros aproximadamente de la Iglesia Nuestra Señora del Milagro”. 
También tiene que tener los datos identificatorios del contraventor (nombre, apellido, D.N.I., domicilio, teléfono, fecha de nacimiento), el nombre y domicilio de los testigos y del denunciante, si los hubiere, la mención de toda otra prueba del hecho y la firma del funcionario que labra el acta. 
Hay un espacio en el acta para poner la firma del contraventor. En ciertos casos, las personas a las que se les labra el acta se niegan a firmar. Esto es perfectamente válido pero lo cierto es que de todos modos, si uno firma el acta no es que está reconociendo su contenido. Para explicarlo en términos que se entiendan, firmar no significa asumir que se estaba cometiendo la contravención
Las actas tienen una parte pre-impresa que dice que dentro del quinto día el contraventor deberá presentarse en la sede de la Fiscalía actuante, porque así también lo establece la ley. Sin embargo, en la práctica lo cierto es que si no se presentan, eso no trae mayores consecuencias. Ahora cuando la Fiscalía dispone enviar una citación convocando a la persona para que se presente a declarar, si es importante concurrir. 
Del acta se entrega una copia al contraventor. Y es en esta oportunidad en la que se hacen saber los derechos y obligaciones. 

b) Las medidas de coerción

Más allá de lo que implica el labrado de un acta, es importante tener presente qué es lo que puede hacer la policía en estos casos. Es decir, que facultades tienen los funcionarios policiales para aplicar otro tipo de medidas preventivas, más allá de la confección del acta contravencional. 
Concretamente, la ley prevé que la policía está facultada para aprehender a una persona si, pese a la advertencia, esta no deja de cometer la contravención. Sin embargo, es una medida que puede ser empleada únicamente como último recurso y que, además, tiene que ser proporcional al daño o peligro causado por la contravención que se quiere hacer cesar. 
Puntualmente, el art. 22 de la ley de procedimiento contravencional (ley 12) dispone que “toda persona aprehendida debe ser informada de las causas de su aprehensión, de los cargos que se le formulen, del Juez o Jueza y el o la Fiscal intervinientes y de los derechos que le asisten. Si se trata de una persona con necesidades especiales, que requiere un intérprete especial, debe proporcionársele de inmediato”.
Si se aprehende a alguien, se tiene que hacer consulta inmediata con el Fiscal que decide si confirma la aprehensión o la hace cesar. Si la confirma, la persona tiene que ser llevada ante un juez inmediatamente. Y si el juez decide mantenerla, el juicio se tiene que llevar a cabo dentro de las 48 horas. 
Hay que tener en cuenta que la aprehensión no tiene las características de una detención penal y por ello la ley dispone que “en ningún caso el aprehendido/a puede permanecer incomunicado/a. Debe siempre facilitársele las comunicaciones telefónicas conducentes a su defensa y tranquilidad”.
En el caso de oferta y demanda de sexo es muy raro que la aprehensión pueda fundarse en este motivo, pues, por lo general, con el labrado del acta la persona se retira del lugar y cesa la actividad.

Ahora bien, hay otro tipo de aprehensión que la policía puede disponer y que es la aprehensión para identificación. Sobre este punto hay un artículo que establece que si al momento de labrarse el acta contravencional no se acreditase mínimamente la identidad del presunto contraventor/a, podrá ser conducido a la sede del Ministerio Público, y demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad que en ningún caso podrá exceder de diez (10) horas.

(Continúa)

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