La contravención de oferta y demanda de sexo en la vía pública (Parte I)

Por Mariana Salduna*

1. Introducción 
El propósito de este trabajo consiste en tratar de explicar de la manera más clara y llana posible,  qué es el Derecho Contravencional. A su vez, de manera más específica, se efectuará un análisis de la regulación del art. 81 del Código Contravencional que prevé la contravención de oferta y demanda de sexo en la vía pública. La idea es no abundar en cuestiones tan técnicas o jurídicas sino indagar sobre los aspectos prácticos de esta problemática, es decir, a aquello que puede llegar a interesar en caso en que se labre un acta contravencional. Luego de eso, se explicará cuales son las implicancias o las consecuencias del labrado de un acta y en cómo se desarrolla el proceso cuando alguien es acusado por una contravención. 


2. Qué es una contravención
Lo primero que corresponde analizar, entonces, es qué es una contravención1. Sobre esto, los autores que escriben sobre derecho señalan que una contravención es un “delito de menor cuantía” es decir un pequeño delito, un delito chiquito. Es correcto que el Derecho Contravencional es Derecho Penal. Sin embargo entre delito y contravención hay diferencias fundamentales, si bien también hay algunos puntos en común. Estas diferencias y similitudes, pueden verse en lo siguiente: 
a) Las penas. En primer lugar, hay una diferencia fundamental en cuanto a las penas que son mucho más graves cuando se trata de un delito. 
Las penas para los delitos son prisión, inhabilitación y multa. En el caso de las contravenciones son arresto, multa, obligación de realizar trabajos de utilidad pública, la clausura de un local, la inhabilitación, la prohibición de concurrir a un lugar determinado y la de realizar una instrucción especial, como ser concurrir a un taller, asistir a un curso, etc. 
Esto ya pone en evidencia que si uno es condenado por un delito, las consecuencias son mucho más gravosas porque puede ser enviado a prisión y por un tiempo prolongado. En el caso de las contravenciones esto no es así, porque la pena más grave es el arresto que, como máximo, se puede imponer por noventa días. Sin embargo, como cuestión práctica, es dable destacar que el arresto se impone de manera sumamente excepcional. Fundamentalmente por el hecho de que, actualmente, no hay una cárcel para contraventores en la ciudad de Buenos Aires. 
Por eso, generalmente, si se impone sanción de arresto que, insistimos, se aplica de manera sumamente excepcional, se aplica durante unos pocos días y bajo la modalidad de prisión domiciliaria. 
b) El proceso. En cuanto al proceso, puede advertirse que existen ciertas similitudes entre las contravenciones y los delitos. Si se labra un acta contravencional esto no supone que automáticamente se pueda imponer una sanción, sino que se debe llevar adelante una investigación que la dirige un fiscal. 
En esta investigación la persona imputada tiene los mismos derechos que en una causa penal como ser el derecho a negarse a declarar, a ser presumido inocente, a ser asistido por un defensor oficial. Si el fiscal decide seguir adelante por el caso no puede tampoco imponer una pena directamente sino que hay que realizar un juicio, en el que están presentes un juez, un fiscal y el defensor que asiste al acusado. 
En el juicio, se presenta el caso ante el juez, llevando testigos y produciendo prueba, para que el juez decida si absuelve o condena. 
Estas son las particularidades del proceso a grandes rasgos, más adelante se analizará con más detenimiento paso a paso como se desarrolla una investigación contravencional después de que se labra un acta, cuales son las diferentes alternativas, etc. 
c) Consecuencias prácticas. Por último, las diferencias más importantes se ven en las consecuencias prácticas. Y esto es así pues si uno es condenado por una contravención, más allá de  que eso pueda presuponer la obligación de hacer un trabajo comunitario, de pagar una multa o, incluso, de ser arrestado durante un lapso muy breve, lo cierto es que el antecedente contravencional no causa mayores perjuicios que los que supone el tener que cumplir la pena que se aplicó. Es decir, si uno es condenado por un delito, eso puede suponer un estigma muy importante a la hora de buscar un trabajo o de realizar algún tipo de actividad porque si para eso se requiere presentar un certificado de antecedentes, la condena penal va a ser informada. 
La gente que ha sido condenada por delitos en este sentido sufre una discriminación muy grande porque muchas veces, por tener antecedentes, se ve privada de conseguir un trabajo, de llevar a cabo ciertas actividades, etc. 
Además el registro de reincidencia tiene la obligación de informar los antecedentes hasta 10 años después del vencimiento de la pena, por lo que puede ocurrir que una persona pague su deuda con la sociedad y cumpla la pena pero tenga que sufrir el estigma de la condena durante muchos años más.  
En el caso de las contravenciones esto no ocurre porque no es frecuente para realizar ningún tipo de actividad que se solicite un certificado de antecedentes contravencionales. Sería perfectamente válido, por ejemplo, si uno quiere desempeñarse como chofer o si quiere que le habiliten un local para trabajar, etc. que se requiera tal informe. Pero en la práctica ello no se hace. 
Por eso, si bien se suele decir que el Derecho Contravencional y el Derecho Administrativo de faltas que es el que rige, por ejemplo, cuando a alguien le hacen una multa por cruzar un semáforo en rojo, por exceso de velocidad, etc. tienen una naturaleza diferente, lo cierto es que una contravención, en cuanto a sus consecuencias, se parece bastante a una falta administrativas, en lo que respecta a la gravedad. Incluso, a veces, las faltas suelen ser más graves que las contravenciones porque las multas que se imponen son bastante onerosas.  
Palermo, fue un lugar en donde se llegó a un consenso con el gobierno local para que las trabajadores sexuales puedan realizar la actividad. 
d) La necesidad de hacer consulta con el/la Fiscal
Por último, una aclaración que debe efectuarse es que, de acuerdo a como está regulada actualmente la contravención, la policía no tiene facultades para labrar actuaciones sin la intervención previa de un representante del Ministerio Público Fiscal. Básicamente, esto significa que para labrar el acta, el policía se tiene que comunicar previamente con el fiscal, describirle la situación y únicamente puede confeccionar un acta si el fiscal lo autoriza. 
Esto último se hizo básicamente para combatir la arbitrariedad policial, mediante la práctica frecuente de exigir dinero a cambio de no labrar un acta contravencional. Es decir, se trató de evitar que esta contravención sea utilizada como una especie de “caja recaudadora” de los policías corruptos.  
Sin embargo, lo cierto es que la previsión no logra cumplir con esa finalidad porque así como antes se amenazaba a la persona con labrar en acta, hoy se la amenaza con hacer la consulta al fiscal.  En definitiva, con la reforma no se solucionó este problema. 

* Abogada (UBA) y Defensora Oficial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. Son contravenciones, por ejemplo, el hostigamiento (art. 52, Cod. Contrav.), el suministro de alcohol (art. 60, CC) o pornografía a personas menores de edad (art. 62, CC), la discriminación (art. 65, CC), la violación de clausura (art. 73, CC) o el cuidar coches sin autorización legal (art. 79, CC). También es contravención el  ensuciar bienes (como puede ser orinar en la vía pública) (art. 80, CC), la oferta y demanda de sexo en la vía pública (art. 81, CC), los ruidos molestos (art. 82, CC), la portación de armas blancas (art. 85, CC) y el juego clandestino (art. 116, CC). Otro grupo de contravenciones son aquellas que se relacionan con los eventos deportivos o artísticos (como puede ser un recital), como la reventa de entradas, (art. 91, CC) el ingreso sin entrada (art. 93, CC), la provocación del rival (art. 98, CC), el provocar una avalancha (art. 100, CC) o el llevar armas blancas (art. 108, CC), alcohol (art. 105, CC) o artefactos de pirotecnia (art. 106, CC). También hay contravenciones de tránsito como manejar en estado de ebriedad (art. 111, CC), participar en picadas (art. 112, CC) o  chocar y darse a la fuga (art. 114, CC).   

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