Boletín Bibliográfico

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
PUERTA ABIERTA RECREANDO


AUTOR/AS: Camps, Sibila
TITULO: La violencia de género provocó 240 muertes en lo que va del año
TITULO DE LA PUBLICACION: Clarín 25 nov. 2008
CONTENIDO: Amnesty presento un informe donde critica la inacción del estado. Según un relevamiento realizado por Clarín, fueron asesinadas 171 mujeres, de las cuales 29 eran menores. Además, 47 agresores se suicidaron y 2 fueron muertos por sus hijos. También fueron asesinados 13 chicos y 7 familiares cercanos. Al menos 171 mujeres ya fueron asesinadas en 2008 por la violencia de género. El relevamiento realizado por Clarín, a partir de publicaciones en medios on line, revela que no son las únicas víctimas extremas: los homicidas mataron también a sus propios hijos o hijastros (13 casos), y a otros 7 familiares que intentaron frenarlos. Después del ataque, 47 se suicidaron y dos perdieron la vida en manos de sus hijos adolescentes. La cuenta debería motivar respuestas de la misma magnitud: 240 muertes en el contexto de la violencia de género.
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AUTOR/AS: Sandá, Roxana
TITULO: Una violencia invisible
TITULO DE LA PUBLICACION: Página 12. Suplemento Las 12 21 nov. 2008
CONTENIDO: Las mujeres realizan dos tercios del trabajo que se necesita para que gire el mundo, pero reciben sólo el diez por ciento de las remuneraciones y apenas registran el uno por ciento de las propiedades. Como si la desigualdad fuera poca violencia, la necesidad de conservar el trabajo las expone al acoso sexual en ese ámbito, una de las violencias más difíciles de denunciar y probar. El último 3 de noviembre, de camino entre el abrazo al Congreso que todos los meses intentan darle organizaciones feministas en rechazo al tráfico y la trata, el chofer de un taxi gritó "¡hasta dónde quieren llegar estas minas con tanto reclamo!". El chiste de lamentable ingenio denotó sin embargo el filo exacto en el que se encuentran los derechos de las mujeres cuando bajan a la realidad cotidiana, más permeable a los traseros siliconados que a las iniciativas parlamentarias. Y aun en perspectiva, la frase resuena situando este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, a distancias estelares de una vida libre de ataques a su bienestar físico y emocional.
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AUTOR/AS: Contrera, Elisabet
TITULO: El bien común
TITULO DE LA PUBLICACION: Página 12. Suplemento Las 12 21 nov. 2008
CONTENIDO: La historia de Elizabeth Díaz, la joven que desde los nueve años fue abusada por su patrón y que a los 18 años, luego de un embarazo fruto de este abuso, mató al bebé recién nacido, no fue sólo un caso para sus vecinos de Córdoba. Llegó a concientizar a todo un pueblo que se movilizó para defenderla. La condena al acusado y el programa "Un antes y un después" dan pruebas de que las cosas se pueden cambiar. Tenía nueve años cuando le presentaron a su nuevo patrón. Un empresario poderoso, vecino y "amigo" de la familia radicado en el pueblo cordobés de San Javier. Tenía 18 cuando la tragedia y la desesperación pusieron fin a diez años de abusos. Sola, tirada en el baño de la casa donde trabajaba como empleada doméstica, Eli paría y mataba al bebé, gestado como producto de las violaciones de Arturo Benavídez. No imaginó, en ese momento, todo lo que movilizaría su nombre y su historia en sólo dos años: un pueblo entero que se levantó a favor de su libertad luego de ser acusada de infanticidio, un jurado popular que la absolvió de culpas al escuchar sus padecimientos, su ex patrón sentenciado a ocho años de prisión por las crueldades cometidas contra la joven, cientos de mujeres de Córdoba de vigilia en la puerta de la Cámara del Crimen de Córdoba, el 11 de noviembre pasado, cuando se conoció la condena a su victimario.
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AUTOR/AS: Ferrari, Soledad
TITULO: Noviazgos sangrientos
TITULO DE LA PUBLICACION: Página 12. Suplemento Las 12 21 nov. 2008
CONTENIDO: Desde sutiles golpecitos en la cabeza hasta cachetazos arrepentidos que un mal día derivan en una feroz paliza. La violencia entre parejas adolescentes es uno de los males de estos tiempos. El amargo resultado de una historia familiar que puede evitarse, si se trata a tiempo. Juega a llamarse Miel. Su nombre real tiene un significado precioso pero pide que no sea publicado para preservar su intimidad. Todavía iba al colegio cuando se había acostumbrado a sufrir día y noche los golpes de puño cerrado de su novio. "Todo era color de rosa... hasta que empezaron las situaciones raras: empujones, se enojaba por cualquier cosa y si me ponía algo que para él era provocativo se enfurecía, me decía que era una puta. Me pegaba, me escupía y me insultaba. Su familia siempre era la mejor y la mía, la peor. Pero pasaban los días y yo me olvidaba. Empecé a alejarme de mi gente para estar todo el día con él y sus amigos. Después quedé embarazada. Tenía la esperanza de que con el nacimiento del bebé cambiara, ésa era mi excusa. Creo que inconscientemente necesitaba ser reconocida, reconocida por alguien, aunque sea por un violento. La relación que él tenía con nuestro hijo no era muy buena, no le tenía paciencia. Cuando nos separamos lo siguió viendo sólo por unos meses. Una vez, Juan volvió de su casa con marcas de dientes en los cachetes. A partir de ese momento decidí que no lo vería nunca más, a no ser que haga un tratamiento psicológico y con una trabajadora social de por medio. Pedí ayuda cuando sentí que estaba repitiendo la historia de mis padres. Yo no quería eso para mí... y menos para mi hijo."
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AUTOR/AS: Camps, Sibila
TITULO: Media sanción al proyecto que pena la violencia de género
TITULO DE LA PUBLICACION: Clarín 27 nov. 2008
CONTENIDO: El senado lo aprobó anoche por unanimidad. Votaron la iniciativa después de críticas al Estado por parte de organizaciones civiles. Por unanimidad, el Senado aprobó ayer un proyecto de ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La media sanción se produjo al día siguiente de que organizaciones civiles e internacionales hicieran severas críticas al Estado, por los altísimos niveles de violencia de género, que se ven reflejados, como expresión extrema, en los 172 femicidios de este año. Tras arduas negociaciones para superar diferencias parciales, todos los bloques acordaron un texto común a partir de diez proyectos, ocho de ellos elaborados por senadoras. La iniciativa da una respuesta plena a los compromisos asumidos en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, que la Argentina había ratificado hace ya doce años.
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AUTOR/AS: Trejo, Alba; Álvarez Virreira, Helen
TITULO: Violencia: ver para actuar
TITULO DE LA PUBLICACION: Artemisa noticias 27 nov. 2008
CONTENIDO: Entre 50 y 70 por ciento de las mujeres son o han sido golpeadas y amenazadas más de una vez en su vida, por su esposo, compañero, novio o ex novio en México, Colombia, Perú, Guatemala, Bolivia, Venezuela, República Dominicana, Uruguay, Chile y Argentina. En este último caso y ante las alarmantes cifras, el Senado acaba de dar media sanción a un proyecto de ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
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AUTOR/AS: Castro, Claudia
TITULO: En una mujer, todas las violencias
TITULO DE LA PUBLICACION: Artemisa noticias 19 nov. 2008
CONTENIDO: Dana Josefina Dora Pecci desapareció en 2005. Su madre la buscó incansablemente, hasta que finalmente en octubre de este año, se comprobó la peor de las sospechas: su hija había muerto hace un año atrás, el 19 de noviembre de 2007, víctima de un crimen. El asesino fue el explotador sexual que la mantuvo cautiva los últimos años. A un año de este femicidio, contamos en detalle las formas que puede adquirir la violencia de género. La historia de Dana tiene muchas idas y venidas. ''Dana se escapó de un hogar de menores y se dirigió a Olavarría. En esa localidad conoce a Pedro Rudecindo Adorno, un hombre que se acercó a ella diciéndole que la iba ayudar pero que después la obligó a prostituirse junto con otras chicas en una casa ubicada en la calle La Rioja 1255 de esa localidad. Allí estuvo cautiva tres meses. Durante ese tiempo, Adorno obligaba a Dana a hablarme por teléfono para que me diga (él le dictaba lo que me tenía que decir) que no iba a volver y que no la buscara porque ella estaba bien. Entonces yo me desesperaba y le pedía que me dijera dónde estaba así la iba a buscar pero el tipo cortaba la llamada'' contó Adriana, su madre, a Artemisa Noticias.
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AUTOR/AS: G.B.
TITULO: Violencias contra las mujeres: un ritmo que no cesa
TITULO DE LA PUBLICACION: Artemisa noticias 18 nov. 2008
CONTENIDO: Según datos propios elaborados a partir del monitoreo de los principales medios argentinos*, durante octubre se registraron en nuestro país 8 femicidios. El número de víctimas fatales de este año se eleva a 92, y sigue en ascenso.
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PEDOFILIA

AUTOR/AS: Carbajal, Mariana
TITULO: Redes sociales, un nuevo riesgo en Internet
TITULO DE LA PUBLICACION: Página 12 27 nov. 2008
CONTENIDO: Expertos de todo el mundo discuten como combatir las nuevas formas de la pedofilia en la web. Un congreso internacional en Río de Janeiro reúne a 3000 funcionarios y especialistas sobre explotación sexual infantil. Ayer debatieron sobre el peligro de Facebook, el perfil de los abusadores cibernéticos, el vacío penal para perseguirlos y cómo se capta a los niños.
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25 de noviembre de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

En el país no existen registros unificados y centralizados sobre los casos de violencia hacia las mujeres. Distintas fuentes, sin embargo, dan cuenta de que el número de denuncias crece año a año.
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se realizan 166 denuncias por día por violencia familiar en las comisarías de la Mujer y la Familia. En los primeros diez meses del año 2008, recibieron un total de 52.351 denuncias por esa problemática, lo que significa un incremento del 266 por ciento en relación a las denuncias de 2006, cuando hubo 19.644, según información suministrada por el Ministerio de Seguridad. En 8 de cada 10 casos, el denunciado fue un varón y las victimas, mujeres adultas (74 por ciento), niñas (3 por ciento) y niños (2 por ciento). En el territorio bonaerense, entre febrero y octubre, el 911 recibió un promedio de mil llamadas mensuales de mujeres golpeadas o maltratadas por sus parejas, ex maridos o novios, según información del Programa Provincial de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia. En el 46 por ciento de los casos, la llamada se realizó para pedir auxilio ante una situación de emergencia y en el 50 por ciento para solicitar asesoramiento. En total, entre febrero y octubre de 2008, se recibieron 10.946 llamadas en el servicio de atención especializado de víctimas de violencia: en 8 de cada 10 casos, el agresor era la pareja, ex pareja o novio. En el 92 por ciento de los casos, la violencia sufrida por la mujer era física, y además psicológica. En un 34 por ciento había amenazas de muerte también y en un 22 por ciento, violencia económica, de acuerdo a la información oficial.
En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, cada día se inician 14 causas por violencia familiar. Desde el 1º de enero de 2008 hasta el 11 de noviembre último ingresaron 4.419 denuncias a la justicia, según estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La cifra creció 117 por ciento en relación al número de denuncias ingresadas en todo el 2005, cuando fueron 3772. En este caso, 9 de cada 10 denunciados son varones.

Boletín Bioliográfico

Centro de Docuementación e Información
Puerta Abierta Recreando
puertaabiertarecreando@yahoo.com.ar

Ponencia del I Foro Interamericano de mujeres contra la corrupción.

AUTOR/AS: Barranco, Dora
TITULO: Feminismo, prostitución y trata
TITULO CONFERENCIA: I Foro interamericano de mujeres contra la corrupción
CIUDAD CONFERENCIA: Buenos Aires
PAIS: Argentina
FECHA CONFERENCIA: 29 sep. 1 oct. 2008
CONTENIDO: La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en condición de prostitución actualizada por el renovado fenómeno de la trata. Considera los puntos de vista de las feministas a la luz de contextos sociopolíticos que fueron en su momento reglamentaristas y no reglamentaristas; analiza el significado del abolicionismo, sus límites y la situación en la actualidad frente al avance de políticas de estado legalistas en materia de prostitución. Examina el fenómeno contemporáneo de la trata, una forma intolerable de sujeción, y las falencias de la última ley argentina para combatirla. Finalmente, discute las argumentaciones feministas actuales más y menos proclives a admitir que no se puede negar a las prostitutas el derecho a reivindicar una subjetividad en consonancia, habida cuenta que la compra de servicios sexuales alcanza cada vez más a las propias mujeres.
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TRATA DE PERSONAS

TITULO: "Usan a las mujeres hasta 20 veces por día en los prostíbulos": Capacitadores nacionales disertaron sobre Trata de Personas en posadas
TITULO DE LA PUBLICACION: Territorio digital 13 nov. 2008
CONTENIDO: Tres especialistas de la UBA determinaron que no se puede separar el tráfico de jóvenes y niñas de la prostitución. Comentaron sus experiencias de investigación. "Mientras que la droga se vende una sola vez, y las armas unas pocas, ambas implican negocios ilegales millonarios, las mujeres pueden ser objeto de 20 o de más vejaciones por día en los casos de explotación sexual en la Argentina".
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TITULO: "En el marco de la ley 26364 este casó es casi único con esta nueva sanción"
TITULO DE LA PUBLICACION: Corrientes en el aire 12 nov. 2008
CONTENIDO: Carlos Soto Dávila hizo referencia al caso de la embarcación paraguaya demorada el fin de semana por transportar menores de igual nacionalidad para ser prostituidas. El letrado indicó que tal causa requiere la intervención federal y la nueva legislación aprobada en abril de este año.

Ley 26.364 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas

B.O. 30/04/08 - Ley 26.364 - PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.
Sancionada: Abril 09 de 2008Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto.
La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años.
Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO ( 18 ) años.
Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años no tendrá efecto alguno.
ARTICULO 4º — Explotación.
A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad.
Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II. DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos.
Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.
En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.
Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III. DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10.
— Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO ( 8 ) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la
Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO ( 8 ) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO ( 8 ) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364
— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.

Boletín Bibliográfico

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
PUERTA ABIERTA RECREANDO

SISTEMA JUDICIAL

AUTOR/AS: Vera, Esteban
TITULO: Hacia la legalidad del proxenetismo : Polémico fallo de la cámara del crimen que desprocesa al encargado de un prostíbulo
TITULO DE LA PUBLICACIÓN: Página 12 28 oct. 2008
CONTENIDO: El fallo revoca el procesamiento a un proxeneta con el argumento de que, por usar preservativos, no afecta la salud de las trabajadoras sexuales o de los clientes. Duras críticas. Un proxeneta que regentaba un prostíbulo en la calle Perón al 1200, pleno centro porteño, fue absuelto porque no cometió ningún delito. La medida fue adoptada por la Cámara del Crimen, que revocó el procesamiento dictado por el juez de instrucción, al considerar que no se ponía en peligro la salud de las trabajadoras sexuales y de los clientes. Para ello, los camaristas tomaron en cuenta que las trabajadoras sexuales usaban preservativo. La resolución fue repudiada por la Asociación de Mujeres Meretrices Argentina (Ammar-CTA).
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TRATA DE PERSONAS


AUTOR/AS: Carbajal, Mariana
TITULO: Jaque a la trata : Con la nueva ley ya fueron rescatadas 110 mujeres y hubo 82 detenciones
TITULO DE LA PUBLICACIÓN: Página 12 27 oct.2008
CONTENIDO: La voluntad política de combatir la trata y la herramienta que significa la nueva ley permitieron en los últimos seis meses concretar tres o cuatro procedimientos por semana. Un mapa de la prostitución posibilitó conocer la realidad en todo el país: hay zonas de reclutamiento, de "adiestramiento" y de distribución.
Texto completo:

AUTOR/AS: Carbajal, Mariana
TITULO: El mapa de la geografía del horror : Como esta organizada territorialmente la trata
TITULO DE LA POBLACIÓN: Página 12 27 oct.2008
CONTENIDO: El norte argentino y Paraguay son áreas de reclutamiento de chicas para las mafias de tratantes que operan en la Argentina. Las víctimas son "ablandadas" en centros de "adiestramiento" ubicados en Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, desde donde parten para ser revendidas en la zona central del país y destinadas al sur argentino y Europa. Ese es el mapa de la trata, elaborado a partir de las investigaciones judiciales, el relato de las mujeres rescatadas de burdeles, y el trabajo que vienen haciendo redes de ONG como la Coalición Alto a la Trata, que encabeza Claudia Lascano desde Posadas, las que lideran en Tucumán Susana Trimarco, madre de Marita Verón (la joven desaparecida en 2002), en Corrientes la hermana Martha Pelloni y en Río Cuarto la red de ONG por los Derechos de la Infancia.
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VIOLENCIA

TITULO: Género y violencia
TITULO DE LA PUBLICACIÓN: Página 12 6 nov. 2008
CONTENIDO: Para la autora, "si se menta el 'género' en los escritos referidos a las mujeres suele generarse un deslizamiento, no necesariamente consciente, asociado con alguna forma de violencia, como si la idea de violencia debiera continuar a la conceptualización del género".
Texto completo:
 

Quienes Somos

¿Quiénes somos?


Puerta Abierta Recreando es un proyecto
de Misión de la Familia Oblata, hermanas
y laicas/os que comparten una misma
espiritualidad y carisma.




¿Qué hacemos?


Recorremos un camino de liberación
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Trabajamos en equipo
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desde una perspectiva de género
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